Ninguna entidad financiera con la que tengas un microcrédito se puede negar a entregarte el contrato del microcrédito que firmaste con ellos en su día para que te dieran el préstamo solicitado. Pese a ello cuando llamas para solicitarlo muchas veces se niegan a darte ningún documento (ni recibos ni el contrato)

¡Estás en tu derecho a reclamarlo! La Ley te ampara y puedes conseguirlo, no se pueden negar a darme el contrato del microcrédito. Así la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros (BOE del 29 de octubre), actualmente en vigor, establece lo siguiente en su Artículo 7:

“1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.

  1. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.”

Para los contratos de microcréditos firmados antes del día 29 de octubre de 2011, es decir antes de la entrada en vigor de la Orden que hemos citado, tampoco se pueden negar a darme el contrato del microcrédito porque la normativa también obliga a la entrega del contrato a los consumidores:

– La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19 de diciembre), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente: Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.”

– La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España sobre Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20 de septiembre), que desarrolla la Orden anterior, establece en su norma Sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º: La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual”.

En este sentido cabe también destacar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge en diversas Memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar los duplicados de los contratos, incluso aunque el cliente haya dejado de pagar los recibos mensuales, porque no entregar los contratos a los consumidores que lo pidan supone un quebrantamiento de las buenas prácticas financieras y del principio de transparencia.

Por todo ello, la Ley te ampara y no se pueden negar a darme el contrato del microcrédito en cualquier momento que lo pidas, incluso aunque hayas dejado de pagar los cargos o recibos que te giren por ese préstamo. La manera más segura de exigirles que te entreguen ese contrato es a través de un despacho de abogados especializado en las reclamaciones por la microcrédito. Ellos conseguirán mediante burofax, o incluso en el Juzgado, que te entreguen tu contrato. Es tu derecho.

Esperamos que te haya servido de ayuda, si quieres más información acerca de microcréditos o prestamos rápidos pulsa aquí.