El pasado 6 de junio de 2017 el BCE (Banco Central Europeo) declaró al Banco Popular incapaz de asumir sus deudas, lo que se tradujo en una compra simbólica por valor de un euro por el Banco Santander. Esto se produjo tras una ampliación de capital del Popular el 26 de mayo 2016 de más de 2.500 millones de Euros y una publicación el 3 de abril de 2017 de incorrecciones contables a lo largo del ejercicio de 2016 que según el banco citado «no tenía ningún impacto significativo». Lo cual demuestra que el banco siguió vendiendo acciones a pesar del riesgo que esto entrañaba para los clientes.
El Banco Santander ofrece una compensación, exclusivamente para clientes que adquiriesen las acciones en el periodo del 26 – 5 – 2016 al 21 – 6 -2016 y que tuviesen dichas acciones en el Banco Popular, Santander o Pastor a fecha 7 – 6 -2017, en forma de bonos de fidelización al 1% de interés anual a perpetuidad, con la posibilidad de cobro transcurridos al menos 7 años (salvo que el banco tenga pérdidas), en diferentes porcentajes en función del capital del que dispusiera el afectado, es decir:
1. Quedan fuera todas las personas que compraran las acciones fuera del plazo 26 – 5 – 2016 al 21 – 6 – 2016.
2. Quedan fuera todas las personas que no tuviesen sus acciones en el Banco Popular, el Banco Santander o el Banco Pastor en el momento de la resolución del Popular, es decir el 7 – 6 – 2017.
3. Las personas que puedan acogerse a dicha compensación:
3.1. Tendrán una deuda a perpetuidad con el banco Santander, ya que el bono de fidelización es a perpetuidad (es decir no termina).
3.2. Deberán mantener un vínculo con el banco por al menos 7 años, ya que no recibirán su dinero (o parte de este) en al menos este tiempo, ya que el bono es «a perpetuidad con posibilidad de cobro transcurridos 7 años».
3.3. Cuando se cumplan esos 7 años, no tiene por qué recibir todo su dinero, ya que el banco devolverá en función de la cantidad que tuviese de acciones.
3.4. Los intereses de este dinero serán de un 1% (si el banco no declara pérdidas, en ese supuesto podrá ser de 0%) en lugar del 3,5% (en 2017) que debería pagar por ley en reclamación judicial.
Como puedes ver son todo ventajas para el banco y muy pocas para los pocos damnificados que pueden acogerse a esta opción.
Documentación:
1. Orden se subscripción de las acciones del Popular
2. Extracto de la cuenta de valores durante todo el ejercicio de 2016 hasta la actualidad.
3. Liquidación.
4. Posición de las acciones en la actualidad.
5. Información comercial proporcionada por el banco (folletos, hojas comerciales, emails informativos, etc). Si existe.
Si estás interesado en reclamar tus acciones, bonos o deuda subordinada con el Banco Popular no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Estudiaremos tu caso particular sin ningún compromiso y te daremos una respuesta lo antes posible.
Puedes contactarnos de las siguientes formas:
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