DESAHUCIO
¿QUE ES UN Desahucio?
El desahucio es el procedimiento judicial por el cual el dueño del inmueble reclama al inquilino o arrendatario la disposición de la finca. Esto puede ser debido a:
- El impago de la renta o cualquiera de los gastos especificados en el contrato por parte del inquilino.
- La finalización del periodo asignado en el contrato de arrendamiento.
- Cualquier causa de resolución que establezca la Ley, por ejemplo desahucio por precario (cese del uso gratuito de una vivienda), la necesidad de disposición de inmueble por fuerza mayor, etc..
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¿Por qué gestionar el desahucio
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DOCUMENTACIÓN
¿QUÉ NECESITO PARA RECLAMAR la Cláusula de Interés de Demora
Contrato de arrendamiento
Copia de la escritura de propiedad (según los casos)
Recibos impagados, así como los últimos recibos que sí fueron abonados
Notificaciones al inquilino (si existen)
DESAHUCIO EXPRESS
¿QUÉ ES EL Desahucio Express?
Se denomina desahucio express al procedimiento según la Ley 1/2013 de 14 de mayo, y sus posteriores reformas, la diferencia con la normativa anterior es la posibilidad de demandar a un inquilino que se retrase en el pago de una mensualidad y la posibilidad de que abandone nuestro inmueble en el plazo máximo de diez días desde la notificación del impago.
Las ventajas principales de esta nueva normativa son:
- El proceso de desahucio es mucho más ágil, el plazo de la interposición de la demanda empieza al día siguiente del adeudo de la mensualidad, aunque es aconsejable realizar previamente una notificación a través de burofax al inquilino para evitar que pueda dificultar el proceso.
- La imposibilidad de que el inquilino abone la deuda y pueda permanecer en el inmueble (denominado enervación del desahucio).
Pasos a Seguir para la ejecución del
DESAHUCIO EXPRESS
- Realización de una reclamación previa al inquilino a través de Burofax.
- Demanda de desahucio express en el Juzgado y notificación al inquilino de la misma.
- El inquilino dispondrá del diez días hábiles desde dicha notificación para abonar la cantidad adeudada o abandonar el inmueble.
- Si el demandado o inquilino no se opone o no contesta, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso e indicará la fecha de lanzamiento o de desalojo del inquilino, con esto se emitirá título ejecutivo que nos permitirá realizar la reclamación de deuda. Una vez reclamada la deuda el inquilino podrá obrar de dos formas:
- Podrá interponer un recurso, esto prolongará el proceso hasta la resolución del mismo.
- Si no interpone ningún recurso, llegada la fecha de lanzamiento indicada por el Secretario Judicial se procederá al desalojo efectivo del inmueble
Es importante indicar, que en el caso de que estemos dispuestos a perder la cantidad adeudada porque nuestro principal objetivo es el desalojo del inmueble, podremos dejar constancia en la demanda de que se perdonará la deuda en caso de desalojo voluntario del inquilino, lo cual suele agilizar aun más el proceso.
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