En este artículo te detallamos todo lo que necesitas saber sobre este Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, su historia, lo que sucederá en el futuro y como actuar en tu caso concreto de reclamación de Gastos hipotecarios.

¿Qué es el impuesto de Actos jurídicos documentados o IAJD?

Es un impuesto que se debe pagar por inscribir la hipoteca en el registro de la propiedad

¿Qué ley legisla el impuesto de Actos jurídicos documentados o IAJD?

Lo legisla el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre

¿A quién se paga el el impuesto de Actos jurídicos documentados o IAJD?

Lo cobran y fijan las diferentes comunidades autónomas, es por eso que, al igual que muchos otros impuestos en España, no tiene un mismo valor en todo el país.

¿Qué se paga por el Impuesto de actos Jurídicos documentados o IAJD en las diferentes comunidades de España?

Se paga un porcentaje del valor de la hipoteca:

1,5% –  Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Comunidad Valenciana,  Extremadura, Galicia y Murcia.

1,2% – Asturias e Islas Baleares.

1% – La Rioja.

0,75% Comunidad de Madrid e Islas Canarias.

0,5% – Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco.

Además de estas notables diferencias entre comunidades debemos aclarar que en algunos lugares se exime el pago de este impuesto para hipotecas correspondientes a la compra de primera vivienda como es el caso del País Vasco.

A continuación adjuntamos un mapa donde se pueden ver las diferencias del impuesto por comunidades autónomas.

Impuesto de actos juridicos documentados

¿Cuál es la controversia respecto al el impuesto de Actos jurídicos documentados o IAJD?

La ley 1/1993 del 24 de septiembre dice que “será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales” y deja abierta la interpretación, en el caso de hipotecas podría ser el banco o el usuario. Es por eso que se dice que la ley no es clara y  por lo que hay disparidad de opiniones en los tribunales.

¿Qué ha sucedido en los últimos años con el impuesto de Actos jurídicos documentados o IAJD?

Para contestar a esto tenemos que ponernos en situación y explicar que este impuesto es uno de los 5 conceptos que aparecen cuando contratas una hipoteca con un banco como Gastos de Hipoteca (Los 5 importes que componen los Gastos de Hipoteca son: 1. Notario, 2.Registro, 3.Impuesto de actos jurídicos documentados, 4. Gestoría y 5.Tasación). Además debemos apuntar que el impuesto es el concepto más alto de estos gasto, supone un 70% del total.

En el año 2012 comienzan a hacerse reclamaciones ante el juzgado por estos gastos de hipoteca porque mucha gente considera completamente abusivo que el banco los cargue íntegramente al cliente sin posibilidad de negociación. Esto se debe al hecho de que es el banco el máximo interesado en realizar los trámites de registro de la hipoteca (con su correspondiente impuesto AJD) y formalización ante notario ya que sin ese trámite sería mucho más complicado actuar en caso de impago, sin olvidarnos de la tasación, que es exigida por el banco para asegurarse de que no perderá dinero en caso de tener que embargar la casa y venderla para recuperar lo prestado. Todo estos trámites los hace un gestor que designa el banco, por eso re puede reclamar también la gestoría.

En los últimos 4 años las reclamaciones sobre gastos de hipoteca se habían disparado ya que se estaban ganando muchos casos a favor del usuario, es por eso que la banca, al ver que podía pasar como con la cláusula abusiva del suelo, empezó a comienzos del 2018 a hacer presión y consiguió que el Tribunal Supremo dictara una sentencia en febrero de 2018 que decía que el banco debía abonar todos los conceptos de los gastos a excepción del impuesto, que debía ser abonado por el cliente. Con esto lograba eliminar de la devolución el concepto más importante (ya dijimos que supone un 70% del total de los gastos). Como hemos dicho anteriormente, al ser el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre poco claro, es fácil que existan jueces que se posicionen a favor del banco.

El pasado mes de octubre, llegó otro caso al Tribunal Supremo y 4 jueces consideraron que debía ser el banco el que debía abonar el impuesto más el resto de Gastos de hipoteca, frente a uno solo que lo vio de la otra manera, debía ser el cliente el que pagase el impuesto y el banco el resto de gastos (Notario, Registro, Tasación y Gestoría). Por lo que la postura que beneficia al cliente venció y sentó jurisprudencia.

Esto cayó muy mal en el sector bancario y al ver la caída en bolsa de las entidades bancarias, empezó a crear presión otra vez, lo que hizo reaccionar al presidente del Tribunal Supremo a convocar un pleno donde los 31 magistrados que lo componen debían posicionarse sobre este tema. Es un hecho bastante insólito y esto pudo suceder presionado por la situación, ya que el hecho de que diferentes magistrados del tribunal dicten sentencias distintas no es algo nuevo en nuestro país, ha pasado y seguirá pasando en multitud de ocasiones y es algo que se termina resolviendo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ya sucedió, por poner un ejemplo que se asemeja bastante al actual, con la famosa Cláusula Suelo donde se dictaron sentencias opuestas en el Tribunal Supremo y se terminó yendo a Europa, donde se dio la razón al consumidor. Todos los expertos así pensaban que sucedería con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

De este pleno extraordinario de los 31 magistrados a la que solo asistieron 28, 13 votaron a favor de que el impuesto lo pagase el banco frente a 15 que votaron que debía ser el cliente el que pagase. Por lo que se determinó que sería el cliente el que debía abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados solo por dos votos de diferencia.

Lo que hace aún más insólita la situación es que el Gobierno de España se ha involucrado en las decisiones judiciales, ya que ha declarado no estar de acuerdo con la decisión, y el 10 de Noviembre de 2018 lanzó un Real Decreto Ley que obliga al banco a asumir el pago del impuesto. Esto que dicho así suena muy bien y parece una muy buena noticia para el usuario no lo es tanto si se sabe leer entre líneas.

Decimos esto porque era cuestión solo de tiempo que el asunto llegase a Europa y dictaminaran que debía ser el banco el que asumiese el importe del impuesto, ya que se ha visto claramente que en el Tribunal Supremo había disparidad de opiniones acerca de la interpretación de la ley. Esto se habría traducido en que banco debería:

  • Por un lado devolver dicho impuesto a todas las personas que hubieran firmado una hipoteca y lo hubiesen pagado, sin ningún plazo de prescriptibilidad, es decir poder reclamar sin importar la fecha en que se firmó la hipoteca.
  • Y por otro, asumir ese gasto en las hipotecas futuras que firmase a partir de entonces.

Lo que ha hecho el Gobierno con este Real Decreto Ley es, sin duda, beneficiar al sector bancario de forma encubierta y dejar a los tribunales como los malos de la película para, como comúnmente se dice, “colgarse la medalla”. ¿Porque decimos eso? Muy fácil:

  • Por un lado el Real Decreto no se puede aplicar de forma retroactiva, es decir solo se puede aplicar desde el día siguiente al que se dicta, en este caso el 11 de Noviembre de 2018. Por lo que exime a los bancos a pagar el impuesto de todas las hipotecas firmadas antes de esa fecha.
  • Por otro, avisa al banco de lo que va a hacer para que pueda buscar la forma de cargar dicho cargo de otra manera al usuario.
  • No pierde mucho, porque ellos ya sabían que antes o después esto sucedería como ya hemos dicho la sentencia del Tribunal Europeo saldría en cuestión de tiempo.

¿Qué pasará a partir de ahora con el Impuesto?

Nosotros creemos que hay motivos para ser positivos, pensamos que la jugada ha sido demasiado obvia y por eso estamos seguros que los casos se llevarán igualmente ante el Tribunal europeo que dictará que el impuesto debe ser asumido por los bancos, lo que abrirá la puerta a poder reclamar los impuestos de hipotecas firmadas antes de 11 de Noviembre de 2018.

Pero si al final esto ocurre, ¿qué ganan los bancos con todo este lío?

Muy fácil, ganan varias cosas:

  1. Crear confusión, con todas las noticias que se han visto durante estos días hay muchas de ellas que son completamente falsas y que han sido los propios bancos las que las han patrocinado para crear confusión en el usuario, por ejemplo:
    1. Que debía ser Hacienda quien debía asumir ese gasto. No es cierto, el usuario debe reclamarlo siempre al banco.
    2. Que solo se podría reclamar en los últimos 4 años o como muchísimo en los últimos 15. Esto no es cierto se puede reclamar sin prescriptibilidad.
    3. Que esto supondría la quiebra del sector bancario. Es completamente falso, ha habido otras sentencias que beneficiaban al usuario y que el banco ha tenido que devolver mucho mayores a esta y no han supuesto la quiebra de los bancos, por ejemplo la de Cláusula Suelo. Esto lo usan los Bancos porque saben que los ciudadanos tenemos miedo a tener que volver a rescatarlos.
  2. Tiempo, para que las reclamaciones no sean todas a la vez y pueda devolver la deuda poco a poco.
  3. Que la gente se desanime y no reclame el resto de gastos que hemos citado antes: Notario, Registro, Tasación y Gestoría. Recordamos que estos gastos se recuperan y aconsejamos que los reclamen lo antes posible.
  4. Que mucha gente se desanime y no reclame el impuesto cuando salga la sentencia positiva del Tribunal Europeo.
  5. Lavar su imagen, echando la culpa a otros. En estos días hemos visto como se cargaba contra los jueces por tomar decisiones y contra las comunidades autónomas por cargar el impuesto. Nadie se preocupó de esas decisiones anteriormente (y este tema no es nuevo, lleva en los tribunales años con disparidad de sentencias), ni se planteó que las comunidades autónomas eliminaran el impuesto cuando era el cliente quien pagaba sin protestar.
  6. Beneficio económico, para compensar el pago del impuesto a partir de la sentencia, los Bancos y Cajas aumentarán los tipos de interés de los préstamos que concedan y/o subirán las comisiones bancarias que serán aplicables durante toda la vida del préstamo, lo cual supone un importe mayor que el pago de un impuesto puntual al inicio del préstamo. Además cuando posteriormente el Tribunal europeo obligue a pagar a los bancos el impuesto de años anteriores a la sentencia muy difícilmente estos reducirán los tipos de interés y comisiones que ahora esta creando y aumentando.

¿Qué debo hacer ahora?

Depende mucho de tu situación:

  1. Si tienes una hipoteca y has puesto una reclamación, dependiendo de en que fase te encuentres hay tres opciones:
    1. Si la reclamación es ante banco con el que has contratado la hipoteca, contacta con un abogado especialista para reclamar los gastos Notario, Registro, Tasación y Gestoría.
    2. Si es ante el juzgado y por tanto ya tienes un abogado especialista con el que has reclamado:
      1. Todos los gastos incluyendo el impuesto, intenta paralizarla y ponerla otra vez para Notario, Registro, Tasación y Gestoría.
      2. Los gastos de Notario, Registro, Tasación y Gestoría (sin impuesto), Puedes seguir adelante
    3. Ante el Banco de España, contacta con un abogado especialista.
  2. Si tienes una hipoteca y no has reclamado, ponte en contacto con un abogado especialista y reclama Notario, Registro, Tasación y Gestoria cuanto antes (sin impuesto). Una vez que salga la sentencia positiva de el Tribunal Europeo tu abogado te informará de que puedes reclamar el impuesto y recuperaras ese importe también.
  3. Aún no has firmado la hipoteca pero lo vas a hacer en breve, lo más seguro el banco asuma el impuesto pero no el resto de gastos. Te aconsejamos que reclames los demás gastos ante el juzgado lo antes posible con un abogado especialista (Notario, Registro, Tasación y gestoría).

Esperamos que esta información sobre el Impuesto haya resuelto tus dudas y te haya sido de ayuda. Para más información sobre este impuesto visita nuestras entradas «Gastos Hipotecarios ¿Puedo reclamar tras la sentencia del Tribunal Supremo del 6/11/18?» y «Sentencia desfavorable del Supremo sobre el Impuesto de los Gastos de la hipoteca»

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