Ayer día 30 de enero de 2020 se ha publicado el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los Acuerdos Trampa de Cláusula Suelo. Podemos adelantar que el informe ha sido favorable para todos los consumidores españoles afectados por los acuerdos trampa de Cláusula Suelo, pero tiene algún matiz que deberemos aclarar.
Tanto los miles de afectados por los acuerdos trampa de la Cláusula suelo que aún no habían podido recuperar su dinero de las hipotecas, como los bancos y cajas que instigaron dichos acuerdos trampa, estaban a la espera de la publicación de este informe para aportar algo de luz a su situación, ya que se había paralizado este tema en los Juzgados. Es por esto que había mucha expectación por la resolución del informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día 30 de enero de 2020.
El Informe dictamina que los acuerdos trampa no son abusivos si el consumidor ha tenido pleno conocimiento de causa, prestando su consentimiento libre e informado sin abuso de poder por el banco. Por eso los jueces tienen que comprobar si las cláusulas del acuerdo han sido negociadas individualmente por el banco con el consumidor o si bien el banco las ha impuesto cumpliendo de forma trasparente, con equilibrio entre las partes y buena fe.
Así si el acuerdo está prerredactado de antemano por el banco (como siempre sucede), será el propio banco quien tendrá que probar lo siguiente:
• Que el acuerdo ha sido negociado, y que el consumidor comprendía las consecuencias jurídicas y económicas para él.
• También de si es consciente del vicio que puede afectar el acuerdo.
• Así como de si conoce los derechos que le acogen y del hecho de que es libre de firmar dicho contrato o negarse a hacerlo y acudir al Juzgado.
• Y si era consciente que, una vez firmado dicho acuerdo, ya no podrá ir al Juzgado a reclamar.
Es realmente difícil que el banco pueda probar todo eso, por lo que los jueces y tribunales tendrán que dar la razón a los consumidores y declarar abusivos los acuerdos trampa. Especialmente cuando los clientes nos se podían llevar a su casa los acuerdos antes de su firma para sopesar las opciones. Cabe recordar que los acuerdos se comercializaban a los clientes como una novación de los prestamos para adecuar el tipo de interés a la coyuntura económica del momento, no como una transacción informada y de buena fe.
Cabe destacar que esto es un informe previo del Abogado General y que la sentencia definitiva acerca de los acuerdos trampa de Cláusula Suelo se espera para primavera del este año 2020. Con la trayectoria positiva de este informe, nos atrevemos a adelantar que es muy probable que la sentencia sobre la Cláusula Suelo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea igualmente positiva para el consumidor.
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Si quieres ver un vídeo con la información de la resolución del informe, te lo dejamos a continuación:
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