En el pasado se han dado muchos casos, y a día de hoy continua pasando, que compras una vivienda de nueva construcción por la que adelantas el dinero para adquirir dicha vivienda, y finalmente no se concluye la obra y por tanto no se entrega la casa a los compradores, teniendo estos que reclamar su dinero ante los tribunales de justicia.
Las probabilidades de éxito son altísimas ya que a pesar de que la empresa promotora, o cooperativa, se declare insolvente, esta debe tener un aval bancario o seguro de caución que nos permitirá reclamar contra la aseguradora. En caso de que no existiera aval bancario o seguro de caución, la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos permite reclamar contra la entidad financiera donde el comprador ingresó su dinero para la compra del inmueble.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015, donde se protege más al comprador estableciendo que, en operaciones de compraventa de estas características, las entidades de crédito deben exigir garantías al promotor antes de aceptar ingresos de los compradores y que de no ser así, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades ingresadas en dicha entidad.
Si deseas más información acerca del procedimiento de reclamación por vivienda no entregada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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