Cuando buscamos financiación para poder afrontar un desembolso es habitual acudir a los préstamos personales, a través de los cuales obtenemos la cantidad de dinero que necesitamos de una manera rápida, cómoda y sencilla.

Aparentemente los préstamos personales son muy ventajosos para nosotros, puesto que nos ofrecen financiación, teniendo que devolver la cantidad que nos han prestado cómodamente en una serie de plazos.

Pero sólo aparentemente, ya que lo que las entidades financieras no nos cuentan, es que el préstamo personal que nos han concedido contiene numerosas cláusulas abusivas, comisiones y penalizaciones que hacen que sea un excelente negocio para el banco, pero no tanto para nosotros.

Debemos tener en cuenta que ninguna entidad financiera nos va a prestar dinero sin obtener ningún beneficio a cambio, por muy bonito que nos lo pinten.

Por ello, para que te lo pienses antes de solicitarlo, desde Nogués Abogados hemos preparado una guía exprés en la que te mostramos las principales cláusulas abusivas en préstamos personales que debes conocer. Presta atención, toma nota y mantente alerta.

¿Vas a solicitar un préstamo personal? ¡Atento a las siguiente cláusulas abusivas!

Si estás pensando en solicitar un préstamo personal para renovar el coche, cambiar la nevera o financiarte tus próximas vacaciones, a continuación te mostramos las cláusulas abusivas a las que tendrás que estar atento.

TAE

TAE corresponde a las siglas “Tasa Anual Equivalente”, y es un índice que se utiliza en el entorno financiero para conocer el coste total que tendrá un préstamo personal o hipotecario.

En definitiva, el TAE nos marcará la cantidad de intereses que tendremos que pagar, y hace referencia a un porcentaje que se calcula mediante una fórmula matemática dispuesta según la normativa del Banco de España, la cual incluye el tipo de interés, la comisión de apertura y el número de años del préstamo.

Por lo general el TAE de un préstamo personal convencional debería estar alrededor de un 5%, pero el problema es que ciertos préstamos rápidos personales cuentan con un TAE del 20% o incluso superior. Esto significa que una vez hayamos devuelto el total del préstamo, habremos pagado una cantidad muy superior a la que nos prestaron en un momento.

Esto es importante tenerlo en cuenta, ya que en función del TAE podremos comparar entre diferentes préstamos y escoger el más adecuado para nosotros. Algo similar ocurre con las tarjetas revolving.

Ten en cuenta que un 20%TAE es un porcentaje abusivo, y así lo establece el propio Banco de España, que considera que un 20% de TAE en un préstamo personal de consumo es abusivo, y por tanto se podría reclamar.

También es importante no confundir el TAE con el TIN (Tipo de Interés Nominal), ya que el TIN es el precio que la entidad cobra por prestarnos un dinero.

Comisión de posición deudora

Otra de las cláusulas abusivas de los préstamos personales a la que debemos permanecer atentos es la comisión de posición deudora, conocida también como comisión por descubierto, comisión por impago o de deuda vencida.

La comisión de posición deudora hace referencia a un importe que las entidades financieras cobran cuando al pasar un cargo, no ha habido suficiente dinero en la cuenta para abonarlo.

Dicha comisión puede ir desde los 12 hasta los 50 euros aproximadamente, en función de la entidad bancaria que nos haya expedido el préstamo.

El principal problema de las comisiones de posición deudora, es que en la mayoría de casos los bancos no informan a los clientes. Además, los bancos ya aplican una penalización por impago denominada interés de demora, lo que significa que la penalización sería doble y, por tanto, abusiva.

Interés de demora

La cláusula de interés de demora de los préstamos personales, hace referencia al porcentaje de recargo que tendremos que pagar si se produce un retraso al abonar el ingreso de la cuota.

Actualmente la ley marca que el porcentaje anual máximo por intereses de demora no puede ser superior a un 3,75%, pero aun así nos encontramos con casos en los que el interés de demora supera incluso el 30%.

Los intereses de demora se consideran abusivos cuando excedan de sumar dos puntos al interés remuneratorio pactado.

De modo que si el interés de demora de tu préstamo personal supere tres veces el interés legal del dinero, en el momento de contratación del préstamo, podrás hacer una reclamación para que lo corrijan y apliquen el porcentaje adecuado.

Vencimiento anticipado

El vencimiento anticipado es una de las cláusulas más peligrosas, ya que dicta que el banco puede reclamar la totalidad de la deuda establecida (incluidos los intereses y comisiones), si el cliente no cumple con alguna de sus obligaciones.

Principalmente hace referencia al impago de una o varias cuotas, permitiendo a la entidad resolver el contrato y exigir la devolución total del capital restante.

Esta es una cláusula totalmente abusiva, puesto que un banco no está en disposición de reclamar la totalidad de la deuda con una única falta de pago, y que ha estado mirado con lupa especialmente durante la época de crisis, durante la cual muchas personas han tenido serios problemas para poder cumplir con las cuotas de sus préstamos.

Renuncia del derecho de notificación

La renuncia del derecho de notificación es una cláusula que incluyen ciertas entidades financieras, la cual establece que renuncias a la notificación del cambio de entidad financiera.

Esto significa que el banco estará en disposición de vender tu deuda a otra entidad financiera diferente, sin estar obligada a notificarte de ello.

Comisión de apertura

Existen ciertas dudas acerca de la abusividad de la comisión de apertura, que es un cargo que las entidades cobran a un cliente al solicitar un préstamo personal.

El cargo por la comisión de apertura hace referencia a un tanto por ciento del total del préstamo, que suele oscilar entre el 0,5% y el 3%, y el banco lo justifica como un cargo que se utiliza para cubrir los gastos de gestión y administración que hay que llevar a cabo al conceder el préstamo.

La razón por la que la comisión de apertura se considera una cláusula abusiva es, en primer lugar, porque el cliente no la solicita en ningún momento. En segundo lugar, porque no ha existido ningún tipo de negociación, y por último, porque el banco no especifica las gestiones que cubre dicha comisión.

Conclusión

Estas son las principales cláusulas abusivas a las que debes prestar atención al solicitar un préstamo personal, las cuales podrías reclamar. Desde Nogués Abogados estaremos encantados de acompañarte en este proceso y ayudarte para obtener la mejor resolución posible.

Si lo prefieres, te dejamos este vídeo donde te explicamos todo lo expuesto de manera sencilla: