Como todos sabemos el pasado 3-3-2020 se publicó la sentencia sobre IRPH dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta, como todos esperábamos, fue una sentencia favorable de IRPH para el consumidor, así que los millones de  afectados por ese índice en sus hipotecas están de enhorabuenas. En este artículo queremos adentrarnos en la sentencia y explicaros los puntos que consideramos esenciales.

En primer lugar queremos destacar que esta sentencia favorable de IRPH abre la puerta al consumidor a poder reclamar el IRPH, cosa que antes era impensable, por la sentencia que daba la razón a las entidades financieras del Tribunal Supremo. En esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dicta que la aplicación del IRPH no es obligatoria a pesar de que este índice esté en la escritura ya que puede ser abusivo, lo que da la posibilidad al afectado a ir al Juzgado y eliminarlo de su hipoteca.

Como segundo punto muy destacable nos encontramos que la sentencia favorable de IRPH establece que no se puede limitar la retroactividad, es decir, que una vez que es dictado como abusivo, se deberá restituir desde el comienzo, devolver el dinero pagado de más desde el principio. Este punto es muy relevante porque ya sucedió con la Cláusula Suelo, que en un inicio las entidades financieras lograron limitar su retroactividad, y aunque finalmente se dicto otra sentencia donde se estipulaba que debía ser desde el principio, eso se tradujo en mucho tiempo invertido y en más pleitos para poder recuperar el dinero de los afectados. En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no deja abierta esa posibilidad y queda bien claro que si la cláusula es abusiva, se deberá restituir las cantidades en toda la vida del préstamo.

Como siguiente punto destacable, nos encontramos que no se opone a que el IRPH se anule y sea sustituido por otro índice, por ejemplo el EURIBOR. Creemos que esto se traducirá en otra sentencia del Tribunal Supremo, dónde se establecerá si el IRPH se sustituye por otro índice (lo más probable es que así sea y este índice sea el EURIBOR). Esta sentencia podría dictarse en un par de meses.

Como expertos en el tema, creemos que esta sentencia es muy favorable para los afectados de IRPH porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las entidades bancarias a demostrar que se informó a los clientes de manera suficiente de la evolución histórica y comportamiento de el índice IRPH en el momento de la comercialización, cosa muy difícil de demostrar, ya que necesitaría tablas de evolución firmadas por el cliente en el momento de contratación de la hipoteca.

Es esencial que los afectados con este índice IRPH reclamen con un abogado especializado y sobretodo que no firmen ningún acuerdo con el banco, os dejamos más información al respecto que puede ser de utilidad