El pasado 24 de enero ganamos otra sentencia más en el Juzgado especializado de Madrid que tramita todos los casos de la Comunidad de Madrid en las demandas contra la hipoteca multidivisa, concretamente el Juzgado de Primera Instancia nº 101 Bis de Madrid.

Nuestros clientes contrataron con Bankinter un préstamo en junio de 2008 por 35.204.358 Yenes Japoneses equivalentes a 210.000 Euros con un plazo de amortización de 26 Años. El tipo de interés era el Libor más un diferencial de 1,15 %.

El Juez especializado establece que el hecho de acudir a una sucursal bancaria y solicitar una hipoteca multidivisa no evita a Bankinter informar sobre los riesgos existentes en ese tipo de hipoteca, pues del acto de pedir una hipoteca multidivisa en la sucursal no puede deducirse que el cliente ya conoce el producto o tiene conocimientos para ello.

La testifical del empleado del banco no es suficiente para acreditar que el banco dio a mis clientes una información adecuada o que existiese negociación de las condiciones del préstamo.

La consulta de mis clientes de la página o web del banco no es indicativo del conocimiento total del producto multidivisa. La consulta únicamente significa que mis clientes la visitan para informarse y tratar de aminorar las pérdidas por la apreciación de la divisa.

Los recibos mensuales expedidos por el banco a mis clientes no sirven como información ni aclaran nada al consumidor. Del contravalor en euros en un simple extracto no puede extraerse la información que pretende la entidad bancaria.

Las informaciones fiscales tampoco suplen la falta de información al prestatario. Sus fines y elaboración no están destinadas para la información de un producto sino solamente a efectos tributarios.

Por último, la intervención del notario tiene lugar al final del proceso que lleva a la concertación del contrato, en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, a menudo simultáneo a la compra de la vivienda, por lo que no parece que sea el momento más adecuado para que el consumidor revoque una decisión previamente adoptada con base en una información inadecuada dada por el propio banco. Una simple lectura por el notario o mis clientes de la escritura no informa ni ilustra de los riesgos de la multidivisa.

Por ello el Juez acuerda la Nulidad de la cláusula multidivisa y las referencias a las divisas en las cláusulas relacionadas con la misma, considerando en adelante el préstamo como una operación en Euros, y condenando a Bankinter a pagar las costas judiciales.

Si quieres más información aquí podrás ver la sentencia completa.

Otro gran éxito para nuestros clientes lo que se traduce en éxito para nosotros mismos, que nos da fuerzas para continuar y seguir luchando por lo que creemos es justo.

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