El 4 de febrero de 2019 el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 BIS DE MADRID dictó una Sentencia completamente favorable para nuestro cliente, estimando la nulidad de los Gastos Hipotecarios contenidos en la cláusula Quinta de la escritura pública de préstamo hipotecario de nuestro representado y devolviéndole el importe de la factura de Registro de la Propiedad, de Notaría y de la Gestoría que tramitó dicha escritura de hipoteca.

La Sentencia da la razón al Abogado del despacho Nogués Abogados y establece que la cláusula que impone al consumidor el pago de los gastos hipotecarios es completamente Nula. Reproducimos textualmente el párrafo de la Sentencia donde establece que:

“La jurisprudencia entiende que la obligación de asumir los gastos notariales, registrales y gestoría corresponde a la entidad bancaria acreedora, fundamentándolo en que es precisamente dicha entidad la parte que tiene “el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria” pues así “obtiene un título ejecutivo (art. 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2. LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC)”.

Es por ello que el Juzgado de Primera Instancia nº 101 Bis de Madrid acuerda la devolución a nuestro cliente de los gastos hipotecarios que en su día pagó y que ascendían a casi 2.000 Euros más intereses legales, señalando lo siguiente:

“Los efectos derivados de la anterior declaración de nulidad se concretan en la condena a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 1.979,63 EUROS, que constituye la suma del importe de los gastos registrales, notariales y de gestoría.”

En similares términos se pronunció el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA en su sentencia de 1 de febrero de 2019 al declarar nula la cláusula de los gastos hipotecarios de nuestros clientes, un matrimonio que pudo recuperar 1.356 Euros gracias a la sentencia ganada por Nogués Abogados.

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