Existen tres sentencias condenatorias sobre las tarjetas revolving que resultan cruciales para los consumidores ya que no solo les dan la razón, sino que también son la base jurídica que permite reclamar en el Juzgado la nulidad de la tarjeta y ganar el caso.

1.- La primera de las sentencias sobre las tarjetas revolving es del año 2009. Fue dictada por el Tribunal Supremo, sala de lo Civil, el día 14 de julio de 2009 y ya estableció que los préstamos usurarios son nulos, siendo esa nulidad radical, absoluta y originaria. Ello supone varias consecuencias importantes:

  • Una tarjeta revolving con intereses usurarios no deja de ser nula ni mediante acuerdo de las partes, es decir, aunque el cliente firmase un acuerdo con la entidad financiera aceptando la validez de esa tarjeta revolving, esta seguiría siendo nula.
  • Una tarjeta revolving, y cualquier otro tipo de préstamo que tenga intereses usurarios, el consumidor puede reclamar su nulidad en cualquier momento, esa nulidad no prescribe y aunque pasen más de 15 años puede seguir reclamándose incluso en vía judicial.

2.- La segunda de las sentencias condenatorias sobre las tarjetas revolving realmente no es solo una sentencia, sino varias sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fechas 21 de marzo de 2013, 30 de abril de 2014, 26 de febrero de 2015 y 9 de julio de 2015, donde establece la posibilidad de declarar la abusividad del interés remuneratorio de un contrato de préstamo (como una tarjeta revolving). Y ello porque señalan esas sentencias la necesidad de que la información suministrada permita al consumidor tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato el interés que le van a cobrar.

Lo cual no implica solamente usar en el contrato una letra clara y una redacción comprensible, también que no pueden incluirse cláusulas con intereses abusivos que impliquen una alteración del precio que pueda pasar inadvertida al consumidor medio.

3.- La tercera sentencia sobre las tarjetas revolving, es la más importante en esta materia. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015 que interpreta la Ley y establece que para declarar usuraria una tarjeta revolving basta que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Para saber cuándo un interés es “notablemente superior” hay que acudir a las tablas del TAE publicadas por el Banco de España relativa a los Créditos al Consumo. En esas tablas el TAE apenas alcanza nunca el 10%, y siendo que el Tribunal Supremo establece en su sentencia que el doble del TAE establecido en las tablas es usurario, es fácil suponer que más de un 20% TAE ya resulta usurario.

Se trata por tanto de una sentencia sobre las tarjetas revolving muy beneficiosa para los consumidores, los cuales se ven obligados a firmar contratos que, en la mayor parte de los casos, contienen intereses mucho más altos que el límite señalado por el Tribunal Supremo.

Para más detalles acerca de las sentencias sobre las tarjetas revolving, os dejamos un vídeo explicativo:

Si quieres más información sobre tarjetas Revolving te dejamos un enlace de cómo reclamar las tarjetas revolving.

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