Como ya hemos anunciado anteriormente desde Nogues Abogados, el próximo día 26 de febrero el Tribunal Supremo va a dictar su segunda sentencia sobre las tarjetas revolving. En el año 2015 ya dictó una sentencia declarando usuraria una tarjeta revolving de 24% TAE. Ahora esta segunda sentencia será sobre una tarjeta de Wizink con un 27% TAE, por lo que podemos ser optimistas.
En nuestro artículo anterior sobre este tema, «¿Qué posibles Sentencias sobre Tarjetas Revolving puede haber el próximo 26-2-2020?«, ya adelantamos las distintas posibilidades de la nueva sentencia del Tribunal Supremo. Ahí ya os apuntamos que si la sentencia No declarase Usuraria la tarjeta revolving de Wizink con un 27% TAE, todavía podríamos atacar las tarjetas revolving de Wizink, y del resto de entidades financieras, por una acción legal distinta, la abusividad.

A continuación os explicamos con detalle los dos conceptos:
1. La acción legal que se enjuicia ahora es básicamente la acción de Nulidad Radical, Absoluta y Originaria contra la tarjeta revolving por Usuraria conforme a una ley de hace más de 100 años, concretamente la Ley de la usura o Ley Azcarate de 23 de julio de 1908. Así la próxima sentencia del Tribunal Supremo va a decir si la tarjeta revolving de Wizink incumple esa ley y, por tanto, es usuraria y nula radical, absoluta y originariamente.

2. Pero existe otra acción legal que en principio no se va analizar por el Tribunal Supremo y que ya viene ejercitándose también en muchos Juzgados y Tribunales, que es la acción de nulidad por Abusividad de las cláusulas de la tarjeta revolving. Es decir, con esta otra acción se puede conseguir también la nulidad de la tarjeta revolving, pero por otra vía.

La acción que va analizar el Tribunal Supremo pretende la declaración de Nulidad radical, absoluta y originaria del Contrato de la Tarjeta Revolving por ser Usuraria. Por eso si el Tribunal Supremo no declara usuraria esa tarjeta podremos seguir atacando las tarjetas revolving pidiendo la nulidad de las cláusulas del contrato por ser Abusivas y sin la suficiente transparencia, como ya declaró el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013. Las cláusulas del contrato de una tarjeta revolving son lo que se llama en derecho “Condiciones Generales de la Contratación”, es decir son contratos tipo que preparan los bancos y las entidades financieras y que no se pueden negociar por los consumidores, solamente pueden firmarlas o no firmarlas, pero difícilmente cambiar su contenido.

Así que si la próxima sentencia del Tribunal Supremo no considera Usurarias las tarjetas revolving, podremos seguir luchando en los Juzgados ejerciendo una acción legal distinta, como es pedir al Juez que declare Nulas y Abusivas nuestras tarjetas revolving. Todos esperamos que el Supremo favorezca a las personas con tarjetas porque los argumentos jurídicos son más que sobrados, pero incluso si la sentencia no es favorable podríamos seguir consiguiendo la nulidad de las tarjetas revolving.
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A continuación te dejamos un vídeo donde te detallamos todo lo contado en este artículo, esperamos que te guste.

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